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ISBN

1. EL NUEVO ISBN
2. FUNCIÓN Y ÁMBITO DEL ISBN
3. QUÉ DEBE LLEVAR ISBN
4. QUÉ SE EXCEPTÚA
5. EL ISBN DE LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
6. PRODUCTOS NO IMPRESOS QUE SE CONSIDERAN LIBROS
7. APLICACIÓN DEL ISBN
8. IMPRESIÓN DEL ISBN
9. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
10. INFORMACIÓN Y SOLICITUD
11. DIRECCIONES DE INTERÉS


1. EL NUEVO ISBN

¿Por qué se revisa la norma ISBN?

  1. Para aumentar la capacidad del sistema ISBN.
  2. Para alcanzar la compatibilidad total del ISBN con el código EAN-13, usado para otros productos y otras cadenas de suministro.
  3. Para especificar los metadatos asociados con la asignación de ISBNs y en método de su asociación.
  4. Para decidir si y de qué manera se asigna un ISBN a ciertos tipos de publicaciones monográficas (p.e. publicaciones digitales, publicaciones bajo demanda, partes de monografías).
¿Qué cambia?
  • La longitud del código ISBN pasará de las actuales 10 cifras a 13 cifras el 1 de enero de 2007.


  • Los números ISBN existentes serán precedidos por 978 -que identifica el producto libro- y el dígito de control será recalculado:
           ISBN-10: 84-8181-227-7
           ISBN-13: 978-84-8181-227-5

  • El ISBN-13 será idéntico al Bookland/ISBN que utiliza el código de barras EAN-13.


  • Cuando la capacidad del actual ISBN se agote se introducirá el prefijo 979 y se comenzará la distribución del nuevo cupo de números ISBN. Ambos cupos coexistirán en España, en algunos casos, durante bastante tiempo.

  • Los prefijos de editor actualmente en curso se mantendrán con el prefijo 978, pero cambiarán cuando se agote la capacidad del sistema ISBN actual y se comience el sistema ISBN 979.

¿Qué hay que hacer?

  • Los editores deben convertir sus ISBN de 10 dígitos al formato de 13 dígitos antes de enero de 2007 (incluidos agotados y descatalogados).
  • La Agencia Española ISBN proporciona listados dobles a las casas editoriales para facilitar la conversión.
  • Puede que algunos editores deseen imprimir el ISBN-13 lo antes posible; en ese caso se deberá imprimir los dos números ISBN de la siguiente forma:

           ISBN-13: 978-84-8181-227-5
           ISBN-10: 84-8181-227-7

 
De esta manera, el ISBN-10 podrá eliminarse en las reimpresiones hechas con posterioridad al 1 de enero de 2007 con unos costes mínimos.
  • Todos los libros y productos editoriales publicados tras el 1 de enero de 2007 llevarán el ISBN-13: 978-84-8181-227-5.
  • Durante el período de transición anterior al 1 de enero de 2007, el código de barras se mantendrá inalterado, se continuará imprimiendo únicamente el ISBN de 10 dígitos en texto legible sobre el código de barras.
  • A partir del 1 de enero de 2007, el ISBN de 13 dígitos aparecerá, con guiones, sobre el código de barras, y el mismo número, con formato EAN-13 (una serie de números sin guiones y espacios) debajo.


Es recomendable que los organismos revisen lo antes posible sus actuales sistemas -electrónicos o manuales- ideen un plan de acción y asignen los recursos necesarios. Todas las empresas y organismos del sector deberán compartir sus planes de implantación y cuadros de plazos con sus distribuidores y asegurarse de que éstos apliquen medidas similares al respecto.

La siguiente es una lista posible, aunque no exhaustiva, de los sistemas que pueden verse afectados:

  • Asignación de ISBN
  • Información sobre el producto
  • Gestión editorial
  • Sistemas de producción
  • Sistemas de suministro de libros electrónicos
  • Gestión de almacén y procesamiento de pedidos
  • Contabilidad
  • Derechos y contratos
  • Sistemas de gestión de derechos de autor y propiedad
Los libreros deberán revisar, entre otras, estas áreas:
  • Sistemas de pedidos
  • Control de inventario
  • Sistemas para puntos de venta
  • Contabilidad


Otras consideraciones

Dado que, en el futuro, las empresas del sector podrán adoptar un mayor número de prefijos gracias al ISBN de 13 dígitos, se prevé que el sistema conserve este nuevo formato durante muchos años. No obstante, es conveniente que los programadores que adapten los sistemas tengan en cuenta algunas situaciones adicionales posibles en relación con la longitud de los campos:
  • Algunas empresas y organismos están demostrando mucho interés en un número GTIN (número internacional de mercancía) de 14 dígitos en el que se prefija el ISBN de 13 dígitos con un dígito más: el indicador de embalaje acordado entre los distribuidores.
  • La adopción tanto del Identificador de Objetos Digitales (DOI) como de los Nombres Uniformes de Recursos (URN) puede llegar a extenderse a varias partes de la cadena de suministro, pero son identificadores de longitud variable que pueden adaptarse a los ISBN.

Para más detalles se puede contactar con la Agencia Internacional del ISBN o con la Agencia Española del ISBN. En el siguiente enlace se puede obtener la lista completa de todas las agencias nacionales.

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2. FUNCIÓN Y ÁMBITO DEL ISBN

El término "libro" se utiliza aquí en el sentido de "publicación". En lo que se refiere a los diversos soportes disponibles, el término "libro" deberá entenderse como un sinónimo de contenido. Por lo tanto, no tiene importancia alguna la forma física en la que se documente y distribuya ese contenido.

En lo que se refiere al sistema ISBN, los libros y otros artículos que se pueden numerar son los siguientes:

A. Libros y folletos impresos, incluidos los libros en Braille y los mapas (1)
· Libros y folletos impresos.

B. Libros no impresos (2)
· Educativos, vídeos y transparencias.
· Libros en casetes o CDs (libros de audio).
· Publicaciones en microformas.
· Publicaciones electrónicas:

    - Cintas legibles por máquina.
    - Disquetes.
    - CD-ROM.
    - Publicaciones en Internet.

C. Publicaciones multimedia (incluidos los textos)

Se exceptúan:

El material impreso de carácter temporal, como agendas, calendarios (libretas), material de publicidad y similares.

Las impresiones artísticas y carpetas sin portada ni texto.
Las grabaciones de sonido (véase ISRC)
Las publicaciones seriadas (véase ISSN)
Las publicaciones musicales (véase ISMN)

(1) Se ha acordado no redactar unas normas internacionales para la asignación del ISBN a los mapas, puesto que el sistema funciona bastante bien en el ámbito nacional. Deberán seguirse las siguientes directrices generales:

  • Para los productos cartográficos que se vendan en el mercado de los libros, se aplicarán las normas ISBN.
  • Al igual que ocurre con los libros, las pequeñas modificaciones no constituyen una nueva edición, Sólo habrá de usarse un nuevo ISBN si la nueva versión se menciona específicamente en el título o en la promoción de ventas.

(2) En varios países se asigna un número ISBN a los calendarios de pared y a los calendarios en forma de libro con grabados y texto, ya que se consideran publicaciones originales y se distribuyen casi exclusivamente en las librerías.

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3. QUÉ DEBE LLEVAR ISBN

  • Libros y folletos impresos (no publicitarios ni temporales).
  • Libros en Casettes.
  • Mapas.
  • Materiales no librarios con texto, gráficos estadísticos, imágenes móviles, obras de referencia, etc. cuyo contenido sea información similar a la de los libros y/o educativos:
  • Publicaciones en material electrónico, como cintas, CD-ROM, obras monográficas publicadas en Internet, etc.
  • Publicaciones en multimedia de venta en librerías o grandes almacenes: películas y vídeos educativos, diapositivas escolares, políticas, teatrales etc.
  • Publicaciones en Braille.
  • Publicaciones en Microformas.


4. QUÉ SE EXCEPTÚA

  • Agendas, calendarios y almanaques.
  • Álbumes de cromos, de fotos, sellos, etc.,(sin texto).
  • Anuarios telefónicos.
  • Catálogos de librerías y editoriales.
  • Catálogos comerciales y publicitarios.
  • Estatutos de sociedades.
  • Folletos turísticos.
  • Folletos publicitarios y de carácter temporal: cancioneros, cinematográficos, deportivos, escolares, políticos, teatrales, propagandísticos, etc.
  • Guiones de cine, radio y televisión.
  • Libros de colorear y de pegatinas.
  • Libros y folletos impresos con motivos publicitarios y/o temporales (ediciones especiales para determinados colectivos, de regalo, etc.)
  • Listas de precios.
  • Material adjunto (manuales de usuario de materiales no librarios) y publicaciones que acompañan a periódicos y revistas.
  • Materiales docentes de uso interno en centros de enseñanza.
  • Memorias y materiales de régimen interno de instituciones o asociaciones.
  • Música impresa (partituras)
  • Obras impresas en multicopistas.
  • Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, etc.)
  •  Programas de estudios.
  • Programas de actos culturales, de fiesta, conmemorativos, cinematográficos, deportivos, de conciertos, teatrales, etc.
  • Programas informáticos.
  • Publicaciones periódicas (no anuarios) o seriadas.
  • Publicaciones gratuitas.
  • Recortables.
  • Tebeos y Comics (cuando no son monográficos).
  • Tarjetas Postales, láminas, carteles.

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5. EL ISBN EN LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

El ISBN también se aplica a las publicaciones electrónicas.

  • Los elementos de consulta sin conexión a Internet (offline), como los disquetes o los CD-ROM, tiene la misma consideración que cualquier otra publicación.
  • Los elementos de consulta con conexión a Internet (online) pueden ser publicaciones completas y finalizadas, como un libro de texto. En este caso, bastará con un ISBN.
  • Una publicación online puede ser una base de datos o de información bibliográfica que puede modificarse en cualquier momento. Se equipararía por lo tanto a una enciclopedia o diccionario, que se actualizan constantemente en otros soportes sin que cada pequeña modificación implique una nueva edición o ISBN. Sólo los cambios significativos y/o estructurales (incluidos los cambios de título) requerirán un nuevo ISBN.
  • Los documentos unidos mediante vínculos (es decir, hipertexto) sólo se considera que tienen el mismo ISBN si el documento relacionado forma realmente parte de la publicación.
  • Si una publicación online está disponible para distintos sistemas operativos y/o lenguajes de comandos, cada "edición" requerirá un ISBN distinto.

El ISBN de determinados productos de software

(véase el Apéndice: "Notas sobre la asignación del ISBN a libros no impresos")

  1. El ISBN se utiliza para identificar a un producto de software en concreto. Si existe más de una versión (quizás versiones adaptadas a distintas máquinas, distintos soportes o versiones de lenguaje), cada versión debe tener su propio ISBN.
  2. Cuando se actualice, revise o modifique un producto de software y los cambios sean lo suficientemente importantes como para considerar que se trata de una nueva edición, se deberá asignar una nuevo ISBN.
  3. El relanzamiento de un producto existente, incluso con un nuevo empaquetado, siempre que no exista una diferencia básica entre el rendimiento del producto nuevo y el del producto antiguo, no justifica la asignación de un nuevo ISBN, por lo que deberá usarse el ISBN original.
  4. Cuando el software incluya un manual que sólo tenga utilidad como anexo a ese software, que sea necesario consultar previamente para hacer que ese software funcione, y que se venda junto con el software en un solo paquete, se asignará un solo ISBN que abarcará ambos artículos.
  5. Cuando dos o más artículos de un paquete de software se puedan utilizar por separado, o se vendan tanto por separado como conjuntamente,
    • el paquete en su conjunto deberá tener un ISBN
    • cada artículo de ese paquete deberá tener un ISBN.
  6. Se deberá asignar un ISBN a los productos de software, sea cual sea su forma física (es decir, aunque el software sólo esté disponible descargándolo de una base de datos remota). Además de identificar el propio producto, el ISBN identifica a la editorial o fabricante; no deberá utilizarse para identificar a un distribuidor o mayorista.

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6. PRODUCTOS NO IMPRESOS QUE SE CONSIDERAN LIBROS

Cuando se ideó el sistema, la visión convencional de libro era básicamente la de un producto impreso que contiene texto o ilustraciones. Sin embargo, incluso en aquella época (1967), existía un consenso general acerca de que las publicaciones en microforma debían también adscribirse al sistema. Por sí mismo, el soporte utilizado no ha sido nunca de importancia capital. Así, un producto que por su contenido, periodicidad o propósito, se considere que tiene la función de un libro podrá optar a integrarse en el sistema ISBN, sea cual sea el soporte (papel, tela, vitela, película, cinta o disco).

El mayor problema al que se enfrenta la comunidad ISBN en este campo es cómo distinguir entre libros que están disponibles en varios soportes y otros materiales, como la música o las películas, que también están disponibles en varios soportes. Estos artículos –música y películas– se encuentran casi totalmente fuera del ámbito del sistema ISBN. Todos los demás productos deberían llevar un código estándar EAN o UPC. Si existe alguna duda sobre cuál es el código apropiado, deberá consultarse a la Agencia ISBN, EAN o UPC pertinente.

Las notas siguientes describen los tipos principales de productos no impresos que se consideran libros, y proporcionan unas directrices sobre cómo tratar los materiales disponibles en los distintos soportes.

6.1. CASETES DE AUDIO

Se puede asignar un ISBN a:

  1. Las cintas con texto hablado. Se trata fundamentalmente de narraciones de historias o poesía, que pueden ser de carácter formativo. La música puede estar presente, pero sólo como música de introducción o de fondo para acompañar a las palabras habladas.
  2. Las cintas de sonidos no musicales que incluyan palabras habladas. Por ejemplo, sonidos de pájaros con un comentario hablado.
  3. Poesías infantiles y rimas sin sentido. Pueden llevar música como acompañamiento.
  4. Cintas formativas sobre música o técnicas musicales. La música puede estar presente, en cuyo caso debe tener un carácter secundario con respecto a la palabra hablada.

No se puede asignar un ISBN a:

  1. Cintas musicales o cintas cuyo elemento fundamental sea la música.
  2. Cintas de canciones (acompañadas o no por música) salvo que la canción se presente de forma poética y sin acompañamiento, o se componga de poesía o rimas según lo descrito en el apartado (iii) anterior.
  3. Himnos, cantos y cánticos.
  4. Todos los demás sonidos que se presenten en forma musical.

6.2. CINTAS Y DISQUETES INFORMÁTICOS

Se puede asignar un ISBN a:

  1. Cintas o disquetes informáticos que contengan un texto codificado o unos gráficos estáticos que formen una unidad completa por sí mismos y que hayan sido pensados específicamente para ser vistos en lenguaje legible por humanos.
  2. Juegos de ordenador cuya función principal sea educar mediante una combinación de gráficos y texto. Por ejemplo, un juego para niños con función educativa gracias a las respuestas de texto y a las pantallas de ayuda; el contrario sería un juego de puro entretenimiento.
  3. Software cuya función principal sea la enseñanza o formación, como por ejemplo un programa de ajedrez que enseña al jugador los movimientos y la estrategia del juego, pero no el software que haya sido diseñado únicamente para que el usuario pueda divertirse con un juego de entretenimiento.

No se puede asignar un ISBN a:

  1. Software que contenga códigos cuya función principal sea ser usado por las máquinas. Por ejemplo, un software de sistema o una aplicación.
  2. Software que contenga un código que requiera que se le añadan datos para que funcione totalmente. Por ejemplo, software de bases de datos, procesadores de texto, paquetes DTP, etc.
  3. Juegos de ordenador cuya función sea única y exclusivamente el entretenimiento, sea cual se el grupo de edad al que se dirija el producto.

La lista siguiente proporciona ejemplos de los juegos que se excluyen expresamente:

  1. Juegos de fantasía, aventuras y juegos de rol.
  2. Juegos del tipo de salón recreativo o de «disparar» que se basan fundamentalmente en la coordinación de las manos y los ojos.
  3. Juegos de simulación que pretenden simular una situación real o imaginada.
  4. Juegos competitivos en los que los usuarios juegan contra un oponente con el objetivo principal de «ganar» un juego.

6.3. DISCOS COMPACTOS

Se puede asignar un ISBN a:

  1. Los discos compactos que lleven texto, gráficos estáticos o imágenes en movimiento que formen una unidad completa por sí mismos y cuyos contenidos estén diseñados fundamentalmente para actuar como un medio de formación o educación. Por ejemplo, los discos cuyo contenido sea comparable al que está disponible en obras de referencia impresas.
  2. Discos de juegos y actividades para niños cuya función principal sea educar mediante una combinación de gráficos y textos (según la descripción de 2 (ii)).

En todos estos casos, la música u otros sonidos pueden estar presentes, pero sólo si se hallan en una posición subordinada a los textos o gráficos.

 No se puede asignar un ISBN a:

  1. Discos musicales o discos cuyo elemento principal sea la música.
  2. Discos de canciones (acompañadas o no por música) salvo que las canciones se presenten en forma de poesía no acompañada o sean poesías infantiles o rimas sin sentido.
  3. Himnos, cantos y cánticos.
  4. Todos los demás sonidos que se presenten en forma musical.
  5. Discos que contengan códigos cuya función principal sea ser usados por las máquinas.
  6.  Discos que contenga un código que requiera que se le añadan datos para que funcione totalmente.
  7.  Juegos cuya función única o principal sea el entretenimiento, con las mismas exclusiones detalladas en el apartado 2 (vi).
  8. Discos con imágenes en movimiento cuya función sea el entretenimiento o un interés recreativo general.

6.4. VÍDEOS

Se puede asignar un ISBN a:

  1. Vídeos educativos destinados específicamente a niños con una edad no superior a 16 años.
  2. Vídeos formativos que impartan conocimientos prácticos sobre asuntos específicos, y cuyo contenido sea comparable al disponible en libros impresos. Por ejemplo, un vídeo sobre cómo jugar al golf o cómo hacer juguetes de madera.

No se puede asignar un ISBN a:

  1. Vídeos musicales
  2. Vídeos cuya función sea el entretenimiento o un interés recreativo general, sin que se tenga en cuenta que su contenido sea de ficción o no, como por ejemplo vídeos sobre películas, documentales y acontecimientos deportivos.

6.5. PELÍCULAS

Se puede asignar un ISBN a:

  1. Película normal o carrete de película con imágenes en positivo, o texto o ilustraciones, cuyos contenidos y frecuencia de publicación se atengan a los requisitos de los libros impresos y cuyo objeto sea la proyección individual, de una en una, de cada imagen.
  2. Una microforma (con imagen en positivo o en negativo) de una monografía previamente publicada.
  3. Microformas (positivas o negativas) de materiales no publicados previamente, siempre que el contenido y la frecuencia de publicación se atengan a los requisitos de los libros impresos.
  4. Microformas (positivas o negativas) de publicaciones seriadas publicadas previamente que se comercialicen en forma monográfica.
  5. Carretes de película que lleven imágenes cuya función sea la simulación de movimientos en el momento de la proyección y que sean educativas y estén dirigidas específicamente a niños de hasta 16 años.

No se puede asignar un ISBN a:

  1. Películas que lleven imágenes en negativo (excepto microformas, según lo descrito más arriba).
  2. Carretes de película que lleven imágenes cuya función sea la simulación de movimientos en el momento de la proyección y tengan como objetivo el entretenimiento o un interés recreativo general.
  3. Cualquier película creada únicamente como parte de un proceso de fabricación o fotocomposición.

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7. APLICACIÓN DEL ISBN

7.1. General

Debe asignarse un ISBN distinto a cada título o edición de un libro por parte de cada editorial, pero NO a las impresiones o reimpresiones inalteradas del mismo libro que mantengan el formato y que estén publicadas por el mismo editor. Las ediciones revisadas requieren un nuevo ISBN. Las variaciones de precio no requieren un ISBN nuevo. Los cambios de formato exigen un ISBN nuevo. Si un mismo título se publica dentro de una serie y de manera individual, se considerará que se trata de dos ediciones diferentes.

7.2. Reimpresiones facsimilares

Debe asignarse un ISBN distinto a las reimpresiones facsimilares publicadas por un editor diferente.

7.3. Libros en formatos diferentes

Debe asignarse un ISBN a cada uno de los formatos en los que se publique un título específico. Por ejemplo, las ediciones en papel, tela, Braille, microfilm, o software de ordenador del mismo título reciben un ISBN distinto cada una de ellas.

7.4. Publicaciones en hojas sueltas

Si una publicación aparece en hojas sueltas se asignará un ISBN para la edición en su conjunto. Asimismo, se adjudicará un ISBN a las ediciones concretas de añadidos u hojas suplementarias, cuando se suministren por separado.

7.5. Obras en varios volúmenes

Debe signarse un ISBN al conjunto de la obra; además, si los tomos se venden por separado, cada volumen deberá tener su propio ISBN. De esta forma se puede procesar y vender individualmente cada volumen. Incluso cuando las obras en varios volúmenes se vendan como un conjunto, se recomienda que se asigne un ISBN a cada volumen; se facilita así el tratamiento de las devoluciones (tomos dañados) y el proceso de envíos cuando no se publican o distribuyen todos los volúmenes al mismo tiempo.

7.6. Fondos anteriores

El editor debe numerar sus fondos anteriores y publicar el ISBN en los catálogos. Debe también imprimir el ISBN en la primera reimpresión que ponga a la venta de cualquiera de estas obras.

7.7. Publicaciones en colaboración

Una obra publicada en coedición o en colaboración con otros editores obtiene el ISBN del editor que se encargue de su distribución. Los demás coeditores pueden asignar sus ISBN si así lo desean.

7.8. Libros vendidos o distribuidos por agentes

(Excepto en lo que respecta al apartado "a)", los siguientes apartados son de aplicación a los países que aún no participen en el sistema)

  1. De acuerdo con los principios del sistema ISBN, una edición concreta publicada por un determinado editor recibe un solo ISBN. Dicho ISBN debe conservarse siempre con independencia del lugar o del agente que venda el libro.
  2. En el caso de libros importados por un distribuidor o agente en exclusiva, procedentes de un área en la que aún no se ha implantado el sistema ISBN y que, por tal causa, carecen del mismo, el distribuidor en exclusiva podrá asignarles el ISBN correspondiente.
  3. En el caso de libros importados por un distribuidor o agente en exclusiva, a los que se les ha agregado una nueva portada con el pie de imprenta del distribuidor en lugar de la portada original, el distribuidor o el agente deben asignarles un nuevo ISBN. También debe figurar el ISBN del editor original.
  4. En el caso de que sean varios los distribuidores que importen un libro sin el correspondiente ISBN, por proceder de una región en la que aún no se ha implantado el sistema, la agencia responsable de dichos distribuidores podrá asignarle el ISBN.

7.9. Adquisición de una editorial por otra

Una editorial que adquiera a otra deberá seguir utilizando el ISBN asignado en un principio hasta que se reimprima el libro con el pie de imprenta de la nueva compañía.

7.10. Adquisición de las existencias completas de un editor

Una editorial que adquiera las existencias completas de otra compañía deberá utilizar el ISBN asignado a la editorial original hasta que la nueva compañía realice una reimpresión con su propio pie de imprenta.

7.11. Editores con más de un lugar de publicación

  1. El editor que opere en varios lugares que se citan conjuntamente en el pie de imprenta de un libro, asignará un solo ISBN a dicho libro.
  2. El editor que opere en distintas oficinas o sucursales en lugares diversos puede contar con un prefijo editorial para cada oficina o sucursal. Sin embargo, a cada libro publicado debe adjudicársele un solo ISBN, y la asignación deberá hacerla la oficina o sucursal responsable de la publicación.
7.12. Registro del ISBN

Es responsabilidad de los editores informar a su agencia de grupo o a la organización responsable del mantenimiento de los registros acerca de los ISBN que hayan sido asignados a los libros publicados o de futura publicación. Cuando un editor no cumple con esta obligación, la agencia de grupo o la organización responsable del mantenimiento del registro de los títulos está autorizada a mantener el registro ISBN de ese editor a iniciativa propia.

7.13. Un ISBN no debe volver a utilizarse en ninguna circunstancia

En ninguna circunstancia se volverá a utilizar un ISBN ya adjudicado. Esta advertencia es sumamente importante para evitar cualquier tipo de confusión

Por error, puede asignarse algún número incorrectamente, pero si esto ocurre, se eliminará de la lista de números utilizables y no debe volver a asignarse a ningún otro título. las editoriales deben comunicar  a la agencia de grupo los números eliminados y los títulos a los que se les hayan asignado erróneamente.

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8. IMPRESIÓN DEL ISBN

8.1. General

Es esencialmente para que el sistema funciona eficazmente que el ISBN aparezca claramente visible en el producto.

El ISBN debe aparecer en:

  • el reverso de la portada (página de copyright)
  • la parte inferior de la contraportada externa.
    en el pie de la portada, si es que no hay espacio en ningún otro lugar.
  • en la parte inferior del reverso de la sobrecubierta, o de cualquier otra funda protectora o envoltura
  • en la base del lomo (sólo si el producto es un libro en rústica)
  • en la etiqueta de la caja, si es que la hay (casete, disquete, CD-ROM, etc.).
  • en la pantalla de visualización del título, o en la primera pantalla (CD-ROM, publicaciones en Internet)
  • en los títulos de crédito (películas, vídeos)

Véase también el Apéndice 4.1

El ISBN debe imprimirse siempre con un tipo de imprenta lo suficientemente grande para que sea legible (no menor de 9 puntos).

8.2. El ISBN en el código de barras

La rápida expansión mundial del código de barras ha puesto de relieve la importancia del acuerdo alcanzado entre la International Article Numbering Association (EAN, Asociación Internacional de Numeración de Productos), el Uniform Code Council (UCC; Consejo del Código Uniforme) y la Agencia Internacional del ISBN, que permite traducir el ISBN a un código de barras EAN. Esto convierte al ISBN en un identificador internacional incluido dentro del sistema de codificación de barras internacional.

Todos los códigos de barras EAN comienzan con un identificador nacional, excepto aquellos que aparecen en publicaciones. Mediante este acuerdo, se reemplaza el habitual identificador nacional por un prefijo especial para los libros que recibe el nombre de "Bookland", representado por los dígitos 978 para los libros.

Al prefijo 978 le siguen los primeros nueve dígitos del ISBN. El dígito de comprobación del ISBN es reemplazado por otro dígito, igualmente de comprobación, calculado de acuerdo a las reglas establecidas por EAN (módulo 10).

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9. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

P: ¿Por qué he de usar el ISBN?
R: Si es usted un editor o un librero, será beneficioso para la venta de libros. Si los libros no se pueden pedir ni distribuir por el ISBN, y si no están incluidos en los listados de libros impresos, sus libros no se venderán: la gente creerá que sus libros no existen, e incluso si saben que existen, es posible que consideren que es demasiado molesto su proceso de la manera tradicional.

P: En nuestro país, el comercio de libros se realiza fundamentalmente sin la ayuda de ordenadores.
R: No se necesitan ordenadores para usar el ISBN. El número de 10 dígitos ahorra tiempo a la hora de copiar registros bibliográficos. Además, si desea exportar sus libros, no tendrán la posibilidad de que se incluyan en la lista de Libros Impresos.

P: Nuestro país aún no tiene una infraestructura eficaz en el sector de los libros.
R: El ISBN es un medio ideal para crear una infraestructura y para alcanzar a otros países más avanzados.

P: Vendo libros, pero también objetos de escritorio, juguetes y otros artículos. Como el ISBN sólo identifica a los libros, ¿qué puedo hacer con el resto de los productos?
R: Estos productos se pueden numerar con otros sistemas de numeración, como por ejemplo los números EAN. Los lectores ópticos modernos leen y procesan los distintos tipos de códigos de barras.

P: La organización EAN me propuso que me convirtiera en miembro. ¿Es obligatorio?
R: Si sólo desea usar el ISBN como código de barras, no tiene la obligación de convertirse en miembro. Pero como EAN y UCC proporcionan otros servicios relacionados con el comercio, como por ejemplo números de direcciones electrónicas (códigos de localización), EDI (intercambio electrónico de datos), formatos, etc., le conviene hacerse miembro. Pregunte a su organización EAN cuáles son los servicios que puede ofrecerle.

P: ¿Es necesario cambiar el ISBN cuando se produce un cambio de precio?
R: No.

P: ¿Es necesario cambiar el ISBN cuando se produce un cambio de título?
R: Sí, se necesita un nuevo ISBN cuando se cambie de título.

P: Estoy editando un libro en un idioma extranjero. ¿Debería contar con un ISBN del país en cuyo idioma está escrito el libro?
R: No. Es el país en el que tenga su sede el editor el que determina el identificador de grupo, y no el idioma del texto.

P: Estoy revisando un libro. ¿Es necesario un nuevo ISBN?
R: Un cambio (sustancial) del texto requiere un nuevo ISBN, y se deberá indicar en la portada o en la contraportada que se trata de una edición revisada, mostrando en ellas el nuevo ISBN.

P: ¿Es necesario un nuevo ISBN en caso de reimpresión sin que se cambio el texto o la encuadernación?
R: No. Se debe conservar el número original, siempre y cuando el editor siga siendo el mismo.

P: Me gustaría crear un nuevo ISBN por razones comerciales. ¿Es posible?
R: No. No se ha producido un cambio en el texto, en el formato o en la encuadernación que justifique un nuevo ISBN.

P: Estoy reimprimiendo un libro cambiando su precio. ¿Es necesario un nuevo ISBN?
R: No. Los cambios de precio no requieren un cambio de ISBN.

P: ¿Necesito un nuevo ISBN si reimprimo un libro cambiándole el título?
R: Sí, los nuevos títulos requieren nuevos ISBN.

P: ¿Qué ocurre si he usado todos los números de mi prefijo?
R: Se puede asignar un nuevo prefijo que permita una mayor producción si fuera necesario. Se trata de un prefijo adicional, no un prefijo sustitutorio.

P: ¿Es posible reasignar a otro libro el ISBN de un libro que ya no se imprime?
R: No. El ISBN identifica para siempre a un título concreto, y a su edición y encuadernación. Aunque el libro esté agotado y ya no se imprima, es posible que aún se pueda encontrar en algunas tiendas, y desde luego estará en las bibliotecas.

P: Estoy publicando una obra en varios volúmenes. ¿Será suficiente un ISBN o será necesario uno para cada volumen?
R: Las normas establecen que el conjunto de la obra tendrá un ISBN, y que cada volumen tendrá su propio ISBN independiente.

P: Voy a adquirir otra editorial que ya contaba con un prefijo ISBN. Todos los libros que edite a partir de ahora se publicarán bajo mi nombre. ¿Puedo cambiar los números de los títulos de la editorial adquirida?
R: No hasta que esos títulos vuelvan a imprimirse bajo su propio pie de imprenta, con su propio nombre.

P: Tengo una página web en Internet. ¿Es necesario que tenga un ISBN?
R: Como una página web no se parece en nada a una monografía publicada, no se recomienda la asignación de un ISBN. Este tipo de publicaciones está cubierto, no obstante, por el DOI y/o URN.

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10. INFORMACIÓN Y SOLICITUD

En las oficinas de la Cambra del Llibre de Catalunya le facilitaremos toda la información y documentación que precise.

En la página web de la AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN podrá también encontrar información, la Tabla de Materias y los impresos que deben rellenarse para solicitar el número de ISBN.


11. DIRECCIONES DE INTERÉS

AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN

CONSULTAS BIBLIOGRÁFICAS

AGENCIA INTERNACIONAL DEL ISBN

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ISRC

El International Standard Recording Code (ISRC, Código Internacional Normalizado para Grabaciones) es el identificador estándar internacional para las grabaciones de sonido. Numera cada grabación de una pieza (no el artículo físico), sea cual sea el contexto o el soporte en el que se emita.

Está administrado por la IFPI, Federación Internacional de la Industria Fonográfica.

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ISSN

Además del ISBN, también se ha establecido un sistema de numeración para las publicaciones seriadas que se denomina International Standard Serial Number (ISSN, Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas), ISO 3297:1998.

Se entiende por publicaciones seriadas aquellas que se editan en partes sucesivas, que normalmente se designan numérica o cronológicamente, y que pretenden continuarse indefinidamente. Aquí se incluyen las publicaciones periódicas, los anuarios y las series monográficas.

Está administrado por el Centro Internacional de Registro de Publicaciones Seriadas.

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 ISMN

El International Standard Music Number for Printed Music, ISMN, identifica a todas las publicaciones de música impresa, tanto si se destinan a la venta, al alquiler o son gratuitas, y tanto si son una parte, una partitura o un elemento de un conjunto multimedia. Está administrado por la International ISMN Agency.

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