|
ISBN

1. EL NUEVO ISBN
2. FUNCIÓN Y ÁMBITO DEL
ISBN
3. QUÉ DEBE LLEVAR ISBN
4. QUÉ SE EXCEPTÚA
5. EL ISBN DE LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
6. PRODUCTOS NO IMPRESOS QUE SE CONSIDERAN
LIBROS
7. APLICACIÓN DEL ISBN
8. IMPRESIÓN DEL ISBN
9. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
10. INFORMACIÓN Y SOLICITUD
11. DIRECCIONES DE INTERÉS


1. EL NUEVO ISBN
¿Por qué se revisa la norma ISBN?
- Para aumentar la capacidad del sistema ISBN.
- Para alcanzar la compatibilidad total del ISBN con
el código EAN-13, usado para otros productos
y otras cadenas de suministro.
- Para especificar los metadatos asociados con la
asignación de ISBNs y en método de su
asociación.
- Para decidir si y de qué manera se asigna
un ISBN a ciertos tipos de publicaciones monográficas
(p.e. publicaciones digitales, publicaciones bajo
demanda, partes de monografías).
¿Qué cambia?
- La longitud del código ISBN pasará
de las actuales 10 cifras a 13 cifras el 1 de enero
de 2007.
- Los números ISBN existentes serán
precedidos por 978 -que identifica el producto
libro- y el dígito de control será recalculado:
ISBN-10: 84-8181-227-7
ISBN-13: 978-84-8181-227-5
- El ISBN-13 será idéntico al Bookland/ISBN
que utiliza el código de barras EAN-13.
- Cuando la capacidad del actual ISBN se agote se
introducirá el prefijo 979 y se comenzará
la distribución del nuevo cupo de números
ISBN. Ambos cupos coexistirán en España,
en algunos casos, durante bastante tiempo.
- Los prefijos de editor actualmente en curso se mantendrán
con el prefijo 978, pero cambiarán cuando se
agote la capacidad del sistema ISBN actual y se comience
el sistema ISBN 979.
¿Qué hay que hacer?
- Los editores deben convertir sus ISBN de 10 dígitos
al formato de 13 dígitos antes de enero de
2007 (incluidos agotados y descatalogados).
- La Agencia Española ISBN proporciona listados
dobles a las casas editoriales para facilitar la conversión.
- Puede que algunos editores deseen imprimir el ISBN-13
lo antes posible; en ese caso se deberá imprimir
los dos números ISBN de la siguiente forma:
ISBN-13:
978-84-8181-227-5
ISBN-10: 84-8181-227-7
-
- De esta manera, el ISBN-10 podrá eliminarse
en las reimpresiones hechas con posterioridad al 1
de enero de 2007 con unos costes mínimos.
- Todos los libros y productos editoriales publicados
tras el 1 de enero de 2007 llevarán el ISBN-13:
978-84-8181-227-5.
- Durante el período de transición anterior
al 1 de enero de 2007, el código de barras
se mantendrá inalterado, se continuará
imprimiendo únicamente el ISBN de 10 dígitos
en texto legible sobre el código de barras.
- A partir del 1 de enero de 2007, el ISBN de 13 dígitos
aparecerá, con guiones, sobre el código
de barras, y el mismo número, con formato EAN-13
(una serie de números sin guiones y espacios)
debajo.
Es recomendable que los organismos revisen lo antes
posible sus actuales sistemas -electrónicos o
manuales- ideen un plan de acción y asignen los
recursos necesarios. Todas las empresas y organismos
del sector deberán compartir sus planes de implantación
y cuadros de plazos con sus distribuidores y asegurarse
de que éstos apliquen medidas similares al respecto.
La siguiente es una lista posible, aunque no exhaustiva,
de los sistemas que pueden verse afectados:
- Asignación de ISBN
- Información sobre el producto
- Gestión editorial
- Sistemas de producción
- Sistemas de suministro de libros electrónicos
- Gestión de almacén y procesamiento
de pedidos
- Contabilidad
- Derechos y contratos
- Sistemas de gestión de derechos de autor
y propiedad
Los libreros deberán revisar, entre otras, estas
áreas:
- Sistemas de pedidos
- Control de inventario
- Sistemas para puntos de venta
- Contabilidad
Otras consideraciones
Dado que, en el futuro, las empresas del sector
podrán adoptar un mayor número de prefijos
gracias al ISBN de 13 dígitos, se prevé
que el sistema conserve este nuevo formato durante
muchos años. No obstante, es conveniente que
los programadores que adapten los sistemas tengan
en cuenta algunas situaciones adicionales posibles
en relación con la longitud de los campos:
- Algunas empresas y organismos están demostrando
mucho interés en un número GTIN (número
internacional de mercancía) de 14 dígitos
en el que se prefija el ISBN de 13 dígitos
con un dígito más: el indicador de embalaje
acordado entre los distribuidores.
- La adopción tanto del Identificador de Objetos
Digitales (DOI) como de los Nombres Uniformes de Recursos
(URN) puede llegar a extenderse a varias partes de
la cadena de suministro, pero son identificadores
de longitud variable que pueden adaptarse a los ISBN.
Para más detalles se puede contactar con la Agencia
Internacional del ISBN o con la Agencia
Española del ISBN. En el siguiente enlace se
puede obtener la lista completa de todas las agencias
nacionales.
subir

2. FUNCIÓN Y ÁMBITO DEL ISBN

El término "libro" se utiliza aquí
en el sentido de "publicación". En
lo que se refiere a los diversos soportes disponibles,
el término "libro" deberá entenderse
como un sinónimo de contenido. Por lo tanto,
no tiene importancia alguna la forma física en
la que se documente y distribuya ese contenido.
En lo que se refiere al sistema ISBN, los libros y
otros artículos que se pueden numerar son los
siguientes:
A. Libros y folletos impresos, incluidos los
libros en Braille y los mapas
(1)
· Libros y folletos impresos.
B. Libros no impresos
(2)
· Educativos, vídeos y transparencias.
· Libros en casetes o CDs
(libros de audio).
· Publicaciones en microformas.
· Publicaciones electrónicas:
- Cintas legibles por máquina.
- Disquetes.
- CD-ROM.
- Publicaciones en Internet.
C. Publicaciones multimedia (incluidos los
textos)
Se exceptúan:
El material impreso de carácter temporal, como
agendas, calendarios (libretas), material de publicidad
y similares.
Las impresiones artísticas y carpetas sin portada
ni texto.
Las grabaciones de sonido (véase ISRC)
Las publicaciones seriadas (véase ISSN)
Las publicaciones musicales (véase ISMN)
(1)
Se ha acordado no redactar unas normas internacionales
para la asignación del ISBN a los mapas, puesto
que el sistema funciona bastante bien en el ámbito
nacional. Deberán seguirse las siguientes directrices
generales:
- Para los productos cartográficos que se vendan
en el mercado de los libros, se aplicarán las
normas ISBN.
- Al igual que ocurre con los libros, las pequeñas
modificaciones no constituyen una nueva edición,
Sólo habrá de usarse un nuevo ISBN si
la nueva versión se menciona específicamente
en el título o en la promoción de ventas.
(2)
En varios países se asigna un número ISBN
a los calendarios de pared y a los calendarios en forma
de libro con grabados y texto, ya que se consideran publicaciones
originales y se distribuyen casi exclusivamente en las
librerías.
subir

3. QUÉ DEBE LLEVAR ISBN
- Libros y folletos impresos (no publicitarios ni
temporales).
- Libros en Casettes.
- Mapas.
- Materiales no librarios con texto, gráficos estadísticos,
imágenes móviles, obras de referencia, etc. cuyo contenido
sea información similar a la de los libros y/o educativos:
- Publicaciones en material electrónico, como cintas,
CD-ROM, obras monográficas publicadas en Internet,
etc.
- Publicaciones en multimedia de venta en librerías
o grandes almacenes: películas y vídeos educativos,
diapositivas escolares, políticas, teatrales etc.
- Publicaciones en Braille.
- Publicaciones en Microformas.

4. QUÉ SE EXCEPTÚA
- Agendas, calendarios y almanaques.
- Álbumes de cromos, de fotos, sellos, etc.,(sin texto).
- Anuarios telefónicos.
- Catálogos de librerías y editoriales.
- Catálogos comerciales y publicitarios.
- Estatutos de sociedades.
- Folletos turísticos.
- Folletos publicitarios y de carácter temporal: cancioneros,
cinematográficos, deportivos, escolares, políticos,
teatrales, propagandísticos, etc.
- Guiones de cine, radio y televisión.
- Libros de colorear y de pegatinas.
- Libros y folletos impresos con motivos publicitarios
y/o temporales (ediciones especiales para determinados
colectivos, de regalo, etc.)
- Listas de precios.
- Material adjunto (manuales de usuario de materiales
no librarios) y publicaciones que acompañan a periódicos
y revistas.
- Materiales docentes de uso interno en centros de
enseñanza.
- Memorias y materiales de régimen interno de instituciones
o asociaciones.
- Música impresa (partituras)
- Obras impresas en multicopistas.
- Pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, etc.)
- Programas de estudios.
- Programas de actos culturales, de fiesta, conmemorativos,
cinematográficos, deportivos, de conciertos, teatrales,
etc.
- Programas informáticos.
- Publicaciones periódicas (no anuarios) o seriadas.
- Publicaciones gratuitas.
- Recortables.
- Tebeos y Comics (cuando no son monográficos).
- Tarjetas Postales, láminas, carteles.
subir
5. EL ISBN EN LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
El ISBN también se aplica a las publicaciones electrónicas.
- Los elementos de consulta sin conexión a Internet
(offline), como los disquetes o los CD-ROM,
tiene la misma consideración que cualquier otra publicación.
- Los elementos de consulta con conexión a Internet
(online) pueden ser publicaciones completas y finalizadas,
como un libro de texto. En este caso, bastará con
un ISBN.
- Una publicación online puede ser una base de datos
o de información bibliográfica que puede modificarse
en cualquier momento. Se equipararía por lo tanto
a una enciclopedia o diccionario, que se actualizan
constantemente en otros soportes sin que cada pequeña
modificación implique una nueva edición o ISBN. Sólo
los cambios significativos y/o estructurales (incluidos
los cambios de título) requerirán un nuevo ISBN.
- Los documentos unidos mediante vínculos (es decir,
hipertexto) sólo se considera que tienen el mismo
ISBN si el documento relacionado forma realmente parte
de la publicación.
- Si una publicación online está disponible para distintos
sistemas operativos y/o lenguajes de comandos, cada
"edición" requerirá un ISBN distinto.
El ISBN de determinados productos de software
(véase el Apéndice: "Notas sobre la asignación
del ISBN a libros no impresos")
- El ISBN se utiliza para identificar a un producto
de software en concreto. Si existe más de una versión
(quizás versiones adaptadas a distintas máquinas,
distintos soportes o versiones de lenguaje), cada
versión debe tener su propio ISBN.
- Cuando se actualice, revise o modifique un producto
de software y los cambios sean lo suficientemente
importantes como para considerar que se trata de una
nueva edición, se deberá asignar una nuevo ISBN.
- El relanzamiento de un producto existente, incluso
con un nuevo empaquetado, siempre que no exista una
diferencia básica entre el rendimiento del producto
nuevo y el del producto antiguo, no justifica la asignación
de un nuevo ISBN, por lo que deberá usarse el ISBN
original.
- Cuando el software incluya un manual que sólo tenga
utilidad como anexo a ese software, que sea necesario
consultar previamente para hacer que ese software
funcione, y que se venda junto con el software en
un solo paquete, se asignará un solo ISBN que abarcará
ambos artículos.
- Cuando dos o más artículos de un paquete de software
se puedan utilizar por separado, o se vendan tanto
por separado como conjuntamente,
- el paquete en su conjunto deberá tener un ISBN
- cada artículo de ese paquete deberá tener un ISBN.
- Se deberá asignar un ISBN a los productos de software,
sea cual sea su forma física (es decir, aunque el
software sólo esté disponible descargándolo de una
base de datos remota). Además de identificar el propio
producto, el ISBN identifica a la editorial o fabricante;
no deberá utilizarse para identificar a un distribuidor
o mayorista.
subir

6. PRODUCTOS NO IMPRESOS QUE SE CONSIDERAN LIBROS
Cuando se ideó el sistema, la visión convencional
de libro era básicamente la de un producto impreso que
contiene texto o ilustraciones. Sin embargo, incluso en
aquella época (1967), existía un consenso general acerca
de que las publicaciones en microforma debían también
adscribirse al sistema. Por sí mismo, el soporte utilizado
no ha sido nunca de importancia capital. Así, un producto
que por su contenido, periodicidad o propósito, se considere
que tiene la función de un libro podrá optar a integrarse
en el sistema ISBN, sea cual sea el soporte (papel, tela,
vitela, película, cinta o disco).
El mayor problema al que se enfrenta la comunidad ISBN
en este campo es cómo distinguir entre libros que están
disponibles en varios soportes y otros materiales, como
la música o las películas, que también están disponibles
en varios soportes. Estos artículos –música y películas–
se encuentran casi totalmente fuera del ámbito del sistema
ISBN. Todos los demás productos deberían llevar un código
estándar EAN o UPC. Si existe alguna duda sobre cuál es
el código apropiado, deberá consultarse a la Agencia ISBN,
EAN
o UPC
pertinente.
Las notas siguientes describen los tipos principales
de productos no impresos que se consideran libros, y
proporcionan unas directrices sobre cómo tratar los
materiales disponibles en los distintos soportes.
6.1. CASETES DE AUDIO
Se puede asignar un ISBN a:
- Las cintas con texto hablado. Se trata fundamentalmente
de narraciones de historias o poesía, que pueden ser
de carácter formativo. La música puede estar presente,
pero sólo como música de introducción o de fondo para
acompañar a las palabras habladas.
- Las cintas de sonidos no musicales que incluyan
palabras habladas. Por ejemplo, sonidos de pájaros
con un comentario hablado.
- Poesías infantiles y rimas sin sentido. Pueden llevar
música como acompañamiento.
- Cintas formativas sobre música o técnicas musicales.
La música puede estar presente, en cuyo caso debe
tener un carácter secundario con respecto a la palabra
hablada.
No se puede asignar un ISBN a:
- Cintas musicales o cintas cuyo elemento fundamental
sea la música.
- Cintas de canciones (acompañadas o no por música)
salvo que la canción se presente de forma poética
y sin acompañamiento, o se componga de poesía o rimas
según lo descrito en el apartado (iii) anterior.
- Himnos, cantos y cánticos.
- Todos los demás sonidos que se presenten en forma
musical.
6.2. CINTAS Y DISQUETES INFORMÁTICOS
Se puede asignar un ISBN a:
- Cintas o disquetes informáticos que contengan un
texto codificado o unos gráficos estáticos que formen
una unidad completa por sí mismos y que hayan sido
pensados específicamente para ser vistos en lenguaje
legible por humanos.
- Juegos de ordenador cuya función principal sea educar
mediante una combinación de gráficos y texto. Por
ejemplo, un juego para niños con función educativa
gracias a las respuestas de texto y a las pantallas
de ayuda; el contrario sería un juego de puro entretenimiento.
- Software cuya función principal sea la enseñanza
o formación, como por ejemplo un programa de ajedrez
que enseña al jugador los movimientos y la estrategia
del juego, pero no el software que haya sido diseñado
únicamente para que el usuario pueda divertirse con
un juego de entretenimiento.
No se puede asignar un ISBN a:
- Software que contenga códigos cuya función principal
sea ser usado por las máquinas. Por ejemplo, un software
de sistema o una aplicación.
- Software que contenga un código que requiera que
se le añadan datos para que funcione totalmente. Por
ejemplo, software de bases de datos, procesadores
de texto, paquetes DTP, etc.
- Juegos de ordenador cuya función sea única y exclusivamente
el entretenimiento, sea cual se el grupo de edad al
que se dirija el producto.
La lista siguiente proporciona ejemplos de los juegos
que se excluyen expresamente:
- Juegos de fantasía, aventuras y juegos de rol.
- Juegos del tipo de salón recreativo o de «disparar»
que se basan fundamentalmente en la coordinación de
las manos y los ojos.
- Juegos de simulación que pretenden simular una situación
real o imaginada.
- Juegos competitivos en los que los usuarios juegan
contra un oponente con el objetivo principal de «ganar»
un juego.
6.3. DISCOS COMPACTOS
Se puede asignar un ISBN a:
- Los discos compactos que lleven texto, gráficos
estáticos o imágenes en movimiento que formen una
unidad completa por sí mismos y cuyos contenidos estén
diseñados fundamentalmente para actuar como un medio
de formación o educación. Por ejemplo, los discos
cuyo contenido sea comparable al que está disponible
en obras de referencia impresas.
- Discos de juegos y actividades para niños cuya función
principal sea educar mediante una combinación de gráficos
y textos (según la descripción de 2 (ii)).
En todos estos casos, la música u otros sonidos pueden
estar presentes, pero sólo si se hallan en una posición
subordinada a los textos o gráficos.
No se puede asignar un ISBN a:
- Discos musicales o discos cuyo elemento principal
sea la música.
- Discos de canciones (acompañadas o no por música)
salvo que las canciones se presenten en forma de poesía
no acompañada o sean poesías infantiles o rimas sin
sentido.
- Himnos, cantos y cánticos.
- Todos los demás sonidos que se presenten en forma
musical.
- Discos que contengan códigos cuya función principal
sea ser usados por las máquinas.
- Discos que contenga un código que requiera
que se le añadan datos para que funcione totalmente.
- Juegos cuya función única o principal sea
el entretenimiento, con las mismas exclusiones detalladas
en el apartado 2 (vi).
- Discos con imágenes en movimiento cuya función sea
el entretenimiento o un interés recreativo general.
6.4. VÍDEOS
Se puede asignar un ISBN a:
- Vídeos educativos destinados específicamente a niños
con una edad no superior a 16 años.
- Vídeos formativos que impartan conocimientos prácticos
sobre asuntos específicos, y cuyo contenido sea comparable
al disponible en libros impresos. Por ejemplo, un
vídeo sobre cómo jugar al golf o cómo hacer juguetes
de madera.
No se puede asignar un ISBN a:
- Vídeos musicales
- Vídeos cuya función sea el entretenimiento o un
interés recreativo general, sin que se tenga en cuenta
que su contenido sea de ficción o no, como por ejemplo
vídeos sobre películas, documentales y acontecimientos
deportivos.
6.5. PELÍCULAS
Se puede asignar un ISBN a:
- Película normal o carrete de película con imágenes
en positivo, o texto o ilustraciones, cuyos contenidos
y frecuencia de publicación se atengan a los requisitos
de los libros impresos y cuyo objeto sea la proyección
individual, de una en una, de cada imagen.
- Una microforma (con imagen en positivo o en negativo)
de una monografía previamente publicada.
- Microformas (positivas o negativas) de materiales
no publicados previamente, siempre que el contenido
y la frecuencia de publicación se atengan a los requisitos
de los libros impresos.
- Microformas (positivas o negativas) de publicaciones
seriadas publicadas previamente que se comercialicen
en forma monográfica.
- Carretes de película que lleven imágenes cuya función
sea la simulación de movimientos en el momento de
la proyección y que sean educativas y estén dirigidas
específicamente a niños de hasta 16 años.
No se puede asignar un ISBN a:
- Películas que lleven imágenes en negativo (excepto
microformas, según lo descrito más arriba).
- Carretes de película que lleven imágenes cuya función
sea la simulación de movimientos en el momento de
la proyección y tengan como objetivo el entretenimiento
o un interés recreativo general.
- Cualquier película creada únicamente como parte
de un proceso de fabricación o fotocomposición.
subir

7. APLICACIÓN DEL ISBN
7.1. General
Debe asignarse un ISBN distinto a cada título
o edición de un libro por parte de cada editorial,
pero NO a las impresiones o reimpresiones inalteradas
del mismo libro que mantengan el formato y que estén
publicadas por el mismo editor. Las ediciones revisadas
requieren un nuevo ISBN. Las variaciones de precio no
requieren un ISBN nuevo. Los cambios de formato exigen
un ISBN nuevo. Si un mismo título se publica
dentro de una serie y de manera individual, se considerará
que se trata de dos ediciones diferentes.
7.2. Reimpresiones facsimilares
Debe asignarse un ISBN distinto a las reimpresiones
facsimilares publicadas por un editor diferente.
7.3. Libros en formatos diferentes
Debe asignarse un ISBN a cada uno de los formatos
en los que se publique un título específico.
Por ejemplo, las ediciones en papel, tela, Braille,
microfilm, o software de ordenador del mismo título
reciben un ISBN distinto cada una de ellas.
7.4. Publicaciones en hojas sueltas
Si una publicación aparece en hojas sueltas
se asignará un ISBN para la edición en
su conjunto. Asimismo, se adjudicará un ISBN
a las ediciones concretas de añadidos u hojas
suplementarias, cuando se suministren por separado.
7.5. Obras en varios volúmenes
Debe signarse un ISBN al conjunto de la obra; además,
si los tomos se venden por separado, cada volumen deberá
tener su propio ISBN. De esta forma se puede procesar
y vender individualmente cada volumen. Incluso cuando
las obras en varios volúmenes se vendan como
un conjunto, se recomienda que se asigne un ISBN
a cada volumen; se facilita así el tratamiento
de las devoluciones (tomos dañados) y el proceso
de envíos cuando no se publican o distribuyen
todos los volúmenes al mismo tiempo.
7.6. Fondos anteriores
El editor debe numerar sus fondos anteriores y publicar
el ISBN en los catálogos. Debe también
imprimir el ISBN en la primera reimpresión que
ponga a la venta de cualquiera de estas obras.
7.7. Publicaciones en colaboración
Una obra publicada en coedición o en colaboración
con otros editores obtiene el ISBN del editor que se
encargue de su distribución. Los demás
coeditores pueden asignar sus ISBN si así lo
desean.
7.8. Libros vendidos o distribuidos por agentes
(Excepto en lo que respecta al apartado "a)",
los siguientes apartados son de aplicación a
los países que aún no participen en el
sistema)
- De acuerdo con los principios del sistema ISBN,
una edición concreta publicada por un determinado
editor recibe un solo ISBN. Dicho ISBN debe conservarse
siempre con independencia del lugar o del agente que
venda el libro.
- En el caso de libros importados por un distribuidor
o agente en exclusiva, procedentes de un área
en la que aún no se ha implantado el sistema
ISBN y que, por tal causa, carecen del mismo, el distribuidor
en exclusiva podrá asignarles el ISBN correspondiente.
- En el caso de libros importados por un distribuidor
o agente en exclusiva, a los que se les ha agregado
una nueva portada con el pie de imprenta del distribuidor
en lugar de la portada original, el distribuidor o
el agente deben asignarles un nuevo ISBN. También
debe figurar el ISBN del editor original.
- En el caso de que sean varios los distribuidores
que importen un libro sin el correspondiente ISBN,
por proceder de una región en la que aún
no se ha implantado el sistema, la agencia responsable
de dichos distribuidores podrá asignarle el
ISBN.
7.9. Adquisición de una editorial por otra
Una editorial que adquiera a otra deberá seguir utilizando
el ISBN asignado en un principio hasta que se reimprima
el libro con el pie de imprenta de la nueva compañía.
7.10. Adquisición de las existencias completas
de un editor
Una editorial que adquiera las existencias completas
de otra compañía deberá utilizar el ISBN asignado a
la editorial original hasta que la nueva compañía realice
una reimpresión con su propio pie de imprenta.
7.11. Editores con más de un lugar de publicación
- El editor que opere en varios lugares que se citan
conjuntamente en el pie de imprenta de un libro, asignará
un solo ISBN a dicho libro.
- El editor que opere en distintas oficinas o sucursales
en lugares diversos puede contar con un prefijo editorial
para cada oficina o sucursal. Sin embargo, a cada
libro publicado debe adjudicársele un solo ISBN, y
la asignación deberá hacerla la oficina o sucursal
responsable de la publicación.
7.12. Registro del ISBN
Es responsabilidad de los editores informar a su agencia
de grupo o a la organización responsable del mantenimiento
de los registros acerca de los ISBN que hayan sido asignados
a los libros publicados o de futura publicación. Cuando
un editor no cumple con esta obligación, la agencia
de grupo o la organización responsable del mantenimiento
del registro de los títulos está autorizada a mantener
el registro ISBN de ese editor a iniciativa propia.
7.13. Un ISBN no debe volver a utilizarse en ninguna
circunstancia
En ninguna circunstancia se volverá a utilizar
un ISBN ya adjudicado. Esta advertencia es sumamente
importante para evitar cualquier tipo de confusión
Por error, puede asignarse algún número incorrectamente,
pero si esto ocurre, se eliminará de la lista de números
utilizables y no debe volver a asignarse a ningún otro
título. las editoriales deben comunicar a la agencia
de grupo los números eliminados y los títulos a los
que se les hayan asignado erróneamente.
subir

8. IMPRESIÓN DEL ISBN
8.1. General
Es esencialmente para que el sistema funciona eficazmente
que el ISBN aparezca claramente visible en el producto.
El ISBN debe aparecer en:
- el reverso de la portada (página de copyright)
- la parte inferior de la contraportada externa.
en el pie de la portada, si es que no hay espacio
en ningún otro lugar.
- en la parte inferior del reverso de la sobrecubierta,
o de cualquier otra funda protectora o envoltura
- en la base del lomo (sólo si el producto es un libro
en rústica)
- en la etiqueta de la caja, si es que la hay (casete,
disquete, CD-ROM, etc.).
- en la pantalla de visualización del título, o en
la primera pantalla (CD-ROM, publicaciones en Internet)
- en los títulos de crédito (películas, vídeos)
Véase también el Apéndice 4.1
El ISBN debe imprimirse siempre con un tipo de imprenta
lo suficientemente grande para que sea legible (no menor
de 9 puntos).
8.2. El ISBN en el código de barras
La rápida expansión mundial del código de barras ha
puesto de relieve la importancia del acuerdo alcanzado
entre la International Article Numbering Association
(EAN, Asociación Internacional de Numeración de Productos),
el Uniform Code Council (UCC; Consejo del Código
Uniforme) y la Agencia Internacional del ISBN, que permite
traducir el ISBN a un código de barras EAN. Esto convierte
al ISBN en un identificador internacional incluido dentro
del sistema de codificación de barras internacional.
Todos los códigos de barras EAN comienzan con un identificador
nacional, excepto aquellos que aparecen en publicaciones.
Mediante este acuerdo, se reemplaza el habitual identificador
nacional por un prefijo especial para los libros que
recibe el nombre de "Bookland", representado
por los dígitos 978 para los libros.
Al prefijo 978 le siguen los primeros nueve dígitos
del ISBN. El dígito de comprobación del ISBN es reemplazado
por otro dígito, igualmente de comprobación, calculado
de acuerdo a las reglas establecidas por EAN (módulo
10).
subir

9. PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
P: ¿Por qué he de usar el ISBN?
R: Si es usted un editor o un librero, será beneficioso
para la venta de libros. Si los libros no se pueden
pedir ni distribuir por el ISBN, y si no están incluidos
en los listados de libros impresos, sus libros no se
venderán: la gente creerá que sus libros no existen,
e incluso si saben que existen, es posible que consideren
que es demasiado molesto su proceso de la manera tradicional.
P: En nuestro país, el comercio de libros se
realiza fundamentalmente sin la ayuda de ordenadores.
R: No se necesitan ordenadores para usar el ISBN.
El número de 10 dígitos ahorra tiempo a la hora de copiar
registros bibliográficos. Además, si desea exportar
sus libros, no tendrán la posibilidad de que se incluyan
en la lista de Libros Impresos.
P: Nuestro país aún no tiene una infraestructura
eficaz en el sector de los libros.
R: El ISBN es un medio ideal para crear una infraestructura
y para alcanzar a otros países más avanzados.
P: Vendo libros, pero también objetos de escritorio,
juguetes y otros artículos. Como el ISBN sólo identifica
a los libros, ¿qué puedo hacer con el resto de los productos?
R: Estos productos se pueden numerar con otros
sistemas de numeración, como por ejemplo los números EAN.
Los lectores ópticos modernos leen y procesan los distintos
tipos de códigos de barras.
P: La organización EAN me propuso que me convirtiera
en miembro. ¿Es obligatorio?
R: Si sólo desea usar el ISBN como código de
barras, no tiene la obligación de convertirse en miembro.
Pero como EAN y UCC proporcionan otros servicios relacionados
con el comercio, como por ejemplo números de direcciones
electrónicas (códigos de localización), EDI (intercambio
electrónico de datos), formatos, etc., le conviene hacerse
miembro. Pregunte a su organización EAN cuáles son los
servicios que puede ofrecerle.
P: ¿Es necesario cambiar el ISBN cuando se produce
un cambio de precio?
R: No.
P: ¿Es necesario cambiar el ISBN cuando se produce
un cambio de título?
R: Sí, se necesita un nuevo ISBN cuando se cambie
de título.
P: Estoy editando un libro en un idioma extranjero.
¿Debería contar con un ISBN del país en cuyo idioma está
escrito el libro?
R: No. Es el país en el que tenga su sede el editor
el que determina el identificador de grupo, y no el idioma
del texto.
P: Estoy revisando un libro. ¿Es necesario un
nuevo ISBN?
R: Un cambio (sustancial) del texto requiere
un nuevo ISBN, y se deberá indicar en la portada o en
la contraportada que se trata de una edición revisada,
mostrando en ellas el nuevo ISBN.
P: ¿Es necesario un nuevo ISBN en caso de reimpresión
sin que se cambio el texto o la encuadernación?
R: No. Se debe conservar el número original, siempre
y cuando el editor siga siendo el mismo.
P: Me gustaría crear un nuevo ISBN por razones
comerciales. ¿Es posible?
R: No. No se ha producido un cambio en el texto,
en el formato o en la encuadernación que justifique
un nuevo ISBN.
P: Estoy reimprimiendo un libro cambiando su precio.
¿Es necesario un nuevo ISBN?
R: No. Los cambios de precio no requieren un cambio
de ISBN.
P: ¿Necesito un nuevo ISBN si reimprimo un libro
cambiándole el título?
R: Sí, los nuevos títulos requieren nuevos ISBN.
P: ¿Qué ocurre si he usado todos los números de
mi prefijo?
R: Se puede asignar un nuevo prefijo que permita
una mayor producción si fuera necesario. Se trata de un
prefijo adicional, no un prefijo sustitutorio.
P: ¿Es posible reasignar a otro libro el ISBN
de un libro que ya no se imprime?
R: No. El ISBN identifica para siempre a un título
concreto, y a su edición y encuadernación. Aunque el
libro esté agotado y ya no se imprima, es posible que
aún se pueda encontrar en algunas tiendas, y desde luego
estará en las bibliotecas.
P: Estoy publicando una obra en varios volúmenes.
¿Será suficiente un ISBN o será necesario uno para cada
volumen?
R: Las normas establecen que el conjunto de la
obra tendrá un ISBN, y que cada volumen tendrá su propio
ISBN independiente.
P: Voy a adquirir otra editorial que ya contaba
con un prefijo ISBN. Todos los libros que edite a partir
de ahora se publicarán bajo mi nombre. ¿Puedo cambiar
los números de los títulos de la editorial adquirida?
R: No hasta que esos títulos vuelvan a imprimirse
bajo su propio pie de imprenta, con su propio nombre.
P: Tengo una página web en Internet. ¿Es necesario
que tenga un ISBN?
R: Como una página web no se parece en nada a una
monografía publicada, no se recomienda la asignación de
un ISBN. Este tipo de publicaciones está cubierto, no
obstante, por el DOI y/o URN.
subir

10. INFORMACIÓN Y SOLICITUD
En las oficinas de la Cambra del Llibre de Catalunya
le facilitaremos toda la información y documentación
que precise.
En la página web de la AGENCIA
ESPAÑOLA DEL ISBN podrá también encontrar información,
la Tabla de Materias y los impresos que deben rellenarse
para solicitar el número de ISBN.

11. DIRECCIONES DE INTERÉS
AGENCIA
ESPAÑOLA DEL ISBN
CONSULTAS
BIBLIOGRÁFICAS
AGENCIA
INTERNACIONAL DEL ISBN
subir
ISRC
El International Standard Recording Code (ISRC,
Código Internacional Normalizado para Grabaciones) es
el identificador estándar internacional para las grabaciones
de sonido. Numera cada grabación de una pieza (no el
artículo físico), sea cual sea el contexto o el soporte
en el que se emita.
Está administrado por la IFPI,
Federación Internacional de la Industria Fonográfica.
volver
ISSN
Además del ISBN, también se ha establecido un sistema
de numeración para las publicaciones seriadas que se
denomina International Standard Serial Number
(ISSN, Número Internacional Normalizado de Publicaciones
Seriadas), ISO 3297:1998.
Se entiende por publicaciones seriadas aquellas que
se editan en partes sucesivas, que normalmente se designan
numérica o cronológicamente, y que pretenden continuarse
indefinidamente. Aquí se incluyen las publicaciones
periódicas, los anuarios y las series monográficas.
Está administrado por el Centro
Internacional de Registro de Publicaciones Seriadas.
volver
ISMN
El International Standard Music Number for Printed
Music, ISMN, identifica a todas las publicaciones
de música impresa, tanto si se destinan a la venta,
al alquiler o son gratuitas, y tanto si son una parte,
una partitura o un elemento de un conjunto multimedia.
Está administrado por la International
ISMN Agency.
volver
|
|