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CÓDIGOS ARANCELARIOS DEL LIBRO|CÓDIGOS
INCIDENTES|CONSIDERACIONES
CÓDIGOS
ARANCELARIOS DEL LIBRO
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CÓDIGO
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DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA
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| 49 |
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PRODUCTOS
EDITORIALES; DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS
O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS: |
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| 4901 |
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Libros,
folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas: |
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| 4901.10.00.00 |
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- En
hojas sueltas, incluso plegadas |
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| 4901.91.00.00 |
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- Diccionarios
y enciclopedias, incluso en fascículos |
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| 4901.99.00.00 |
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- Los
demás |
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| 4902 |
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Diarios
y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad: |
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| 4902.10.00.00 |
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- Que
se publiquen cuatro veces por semana como mínimo |
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| 4902.90 |
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- Los
demás: |
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| 4902.90.10.00 |
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•
que se publiquen una vez por semana |
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| 4902.90.30.00 |
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•
que se publiquen una vez por mes |
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| 4902.90.90.00 |
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•
los demás |
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| 4903.00.00.00 |
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Álbumes
o libros de estampas para niños y cuadernos infantiles para dibujar
o colorear |
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| 4904.00.00.00 |
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Música
manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada. |
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| 4905 |
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Manufacturas
cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, los planos
topográficos y las esferas, impresos: |
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| 4905.10.00.00 |
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- Esferas |
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| 4905.91.00.00 |
|
- En
forma de libros o folletos |
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| 4905.99.00.00 |
|
- Los
demás |
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| 4906.00.00.00 |
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Planos
y dibujos originales hechos a mano, de arquitec-tura, de ingeniería,
industriales, comerciales, topo-gráficos o similares, textos manuscritos,
reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con
papel carbón, de los planos, dibujos o textos antes mencionados. |
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| 4907 |
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Sellos
(estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar,
que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el
que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco;
cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares: |
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| 4907.00.10.00 |
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- Sellos
de correos, timbres fiscales y análogos |
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| 4907.00.30.00 |
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- Billetes
de banco |
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| 4907.00.90.00 |
|
- Los
demás |
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| 4908 |
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Calcomanías
de cualquier clase: |
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| 4908.10.00.00 |
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- Calcomanías
vitrificables |
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| 4908.90.00.00 |
|
- Las
demás |
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| 4909 |
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Tarjetas
postales impresas o ilustradas con felicitaciones o comunicaciones
personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con
sobre: |
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| 4909.00.10.00 |
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- Tarjetas
postales impresas o ilustradas |
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| 4909.00.90.00 |
|
- Las
demás |
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| 4910.00.00.00 |
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Calendarios
de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. |
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| 4911 |
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Los
demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías: |
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| 4911.10 |
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- Impresos
publicitarios, catálogos comerciales y similares: |
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4911.10.10.00 |
|
• catálogos comerciales |
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| 4911.10.90.00 |
|
•
los demás |
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| 4911.91 |
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- Estampas,
grabados y fotografías: |
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| 4911.91.10.00 |
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•
hojas sin plegar, que tengan simplemente ilustraciones o grabados
sin texto ni leyenda, destinadas a coediciones (NC023) |
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| 4911.91.80.00 |
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•
Los demás |
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| 4911.99 |
|
- Los
demás: |
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| 4911.99.00.10
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•
Película de poliester parcialmente recubierta de una capa magnética
de metal sobre la que figura un logotipo o motivo repetido de manera
regular, destinada a la fabricación de hilos de seguridad (TN003) |
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| 4911.99.00.90 |
|
• Los demás |
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CÓDIGOS
DE OTRAS MERCANCÍAS INCIDENTES EN EL SECTOR DEL LIBRO
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CÓDIGO
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DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA |
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3705 |
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Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto
las cinematográficas: |
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| 3705.10.00.00 |
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Para la
reproducción "offset" |
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| 3705.20.00.00 |
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Microfilmes |
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| 8524 |
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Discos,
cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas,
grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación
de discos, excepto los productos del capítulo 37: |
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| 8524.10.00.00 |
|
Discos
para tocadiscos |
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| 8524.31.00.00 |
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Discos
para sistemas de lectura por rayos láser: Para reproducir fenómenos
distintos del sonido o la imagen |
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| 8524.32.90.00 |
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Discos
para sistemas de lectura por rayos láser: Para reproducir únicamente
sonido. De diámetro superior a 6,5 cm |
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| 8524.39.10.00 |
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Para
la reproducción de representaciones de instruc-ciones, de datos, de
sonido y de imagen, registrados en forma binaria legible por una máquina,
o que sean interactivos o puedan ser manipulados por el usuario mediante
una máquina de proceso de datos. |
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| 8524.39.20.00 |
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Discos
versátiles digitales (DVD) |
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| 8524.40.00.00 |
|
Cintas
magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen |
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| 8524.53.00.00 |
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Las demás
cintas magnéticas. De anchura superior a 6,5 milímetros |
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| 9504.40.00 |
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Naipes |
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CONSIDERACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo algunas excepciones, que se mencionan más adelante,
el capítulo 49 comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe
al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.
El término "impreso" comprende no sólo los sistemas de impresión
a mano (v.g.: los grabados y estampas tiradas a mano, excepto los ejemplares
originales) sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica
(tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.) así como la fotografía
por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactilografía o la
reprodución por un procedimiento mandado por el ordenador. No se tendrá
en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados.
No obstante, el término "impresos" no comprende las impresiones
e ilustraciones repetidas (indianas). Este capítulo comprende igualmente
los productos similares ejecutados a mano (incluidos los mapas y planos)
así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano
o mecanografiados.
En general, las impresiones del capítulo 49 se ejecutan en
papel, pero pueden realizarse sobre otras materias, siempre que conserven
las características aludidas en el párrafo anterior.
CONSIDERACIONES PARTICULARES
Partida 49.01 Esta partida
comprende en general todos los artículos de librería y otros para la lectura,
impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de
publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas
de este capítulo y, en especial, en las partidas 49.02 a 49.04. Comprende:
a) Los libros y folletos
(libros pequeños), que consisten esencialmente en textos de cualquier
clase, impresos con cualquier tipo de caracteres y en cualquier idioma.
Comprenden las obras literarias de cualquier clase, los manuales y libros
técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias,
anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (excepto los catálogos
comerciales), los libros litúrgicos, de salterios (que no sea obras
musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (excepto
los álbumes o libros de estampas y los cuadernos para dibujar y colorear,
para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados
en rústica o de otra forma, incluso en tomos separados o bien presentados
en fascículos o en hojas separadas que constituyan una obra completa
o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otra
forma. Las cubiertas, cierres y protectores similares, las señales y
demás accesorios que se vendan con las obras, se considera que forman
parte integrante de los libros.
b) Los opúsculos, folletos
e impresos similares, que consistan en diversas hojas de texto impreso,
unidas o no, e incluso las simples hojas impresas. Estos artículos comprenden
las tesis científicas y las monografías, las instrucciones publicadas
por departamentos ministeriales u otros organismos, las octavillas,
los textos de himnos, etc. Esta partida no comprende los artículos que
no estén destinados esencialmente a la lectura, como las tarjetas impresas
con felicitaciones o comunicaciones personales de la partida 49.09,
ni los formularios impresos para completar con ciertas indicaciones
de la partida 49.11.
c) Los textos impresos en hojas para
encuadernaciones de hojas móviles.
Esta partida también comprende
los siguientes artículos:
—Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados,
así como las colecciones de diarios o publicaciones periódicas presentadas
con una misma cubierta, con publicidad o sin ella.
—Los libros encuadernados en rústica o de otra forma, constituidos por
una colección de grabados o ilustraciones (excepto los libros o álbumes
de estampas para niños, de la 49.03).
—las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de
dibujos, etc., constituidas por hojas aisladas incluidas en una misma
cubierta (encartes), siempre que estas colecciones constituyan obras
completas y paginadas y que los grabados estén acompañados por un texto
explicativo, incluso sumario, en relación con las obras o sus autores.
—las colecciones de estampas ilustradas, incluso en hojas
aisladas, siempre que estas colecciones sean el complemento de un libro
encuadernado.
—las obras científicas u otras, editadas por firmas industriales o asociaciones
similares o por su cuenta y las obras que se refieren simplemente a
la evolución de la actividad o a los progresos técnicos de una rama
del comercio o la industria y que no contienen ninguna publicidad directa
o indirecta.
Partida 49.02 El
carácter distintivo reside en el hecho de que se publican en serie continua
con un mismo título y a intervalos regulares y está fechado cada ejemplar
y, generalmente, numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas
aisladas o bien encuadernadas en rústica, pero si están encuadernadas
de otro modo, se clasifican en la partida 49.01. Estas publicaciones suelen
llevar textos impresos, pueden estar ampliamente ilustradas o incluso
constituidas principalmente por grabados y contener publicidad. Esta partida
comprende las categorías de publicaciones siguientes:
a) prensa, diarios y semanarios, publicados
en forma de hojas separadas o simplemente encoladas; los anuncios publicitarios
y las ilustraciones ocupan frecuentemente un gran espacio.
b) revistas y otras publicaciones periódicas,
publicadas en la misma forma que los diarios o bien encuadernadas en
rústica. Los encartes, tales como grabados o patrones, que estén unidos
a los diarios y publicaciones y que se vendan normalmente con ellas,
se considera que forman parte de estos artículos.
Los ejemplares viejos de diarios, revistas y publicaciones,
no susceptibles de reventa como tales, se consideran desperdicios de papel
de la partida 47.07.
Partida 49.03 Comprende
los álbumes o libros de estampas preparados únicamente para el entretenimiento
de los niños o para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario,
siempre que la ilustración constituya el principal atractivo y que el
texto sólo tenga un interés secundario. Esta partida comprende igualmente
los cuadernos de ejercicios para niños que contienen esencialmente ilustraciones
acompañadas de textos de carácter complementario y sirvan para hacer ejercicios
de escritura u otros.
También se incluyen los libros de estampas para niños, con
ilustraciones móviles o que se levantan al abrir el libro. También los
libros de estampas para niños que contengan ilustraciones o modelos para
recortar, siempre que las partes recortables constituyan sólo un elemento
secundario.
Asimismo, esta partida comprende los álbumes para dibujar
y colorear para niños y los álbumes para dibujar llamados invisibles,
en los cuales los contornos o dibujos aparecen frotando con el lápiz o
bien mojando con pincel.
No obstante, si cualquiera de estos artículos constituye
esencialmente un juguete, se clasifica en el capítulo 95.
No se clasifican tampoco aquí los álbumes y libros, incluso
profusamente ilustrados, redactados en forma de narración continua y adornados
con imágenes que ilustran determinados episodios; estos artículos se clasifican
en la partida 49.01.
Partida 49.04 Comprende
la música manuscrita o impresa de cualquier clase, ilustrada o no y sin
tener en cuenta el sistema de notación utilizado.
También comprende libros de himnos, partituras (incluso en
formato reducido), métodos de solfeo, etc., siempre que contengan trozos
de música de ejecución o ejercicios, incluso acompañados de la letra o
de instrucciones.
Se excluyen de esta partida:
—los libros, catálogos, etc. impresos, en los que las anotaciones
musicales son accesorias con relación al texto o sólo constituyen citas
o ejemplos.
—las tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos
de música.
Partida 49.05 Los artículos
que están incluidos en esta partida (ver cuadro) pueden estar impresos
en papel. Pueden presentarse indiferentemente en forma de hojas separadas,
plegadas o también en hojas encuadernadas en forma de libro, como los
atlas.
Esta partida también comprende las esferas con iluminación
interior, realizadas por impresión, siempre que no constituyan juguetes.
Se excluyen de esta partida:
—los libros con mapas o planos que constituyan ilustraciones
de carácter secundario en relación con el texto (PA 49.01).
—los mapas, planos, etc., dibujados a mano, sus copias
en papel carbón y las reproducciones fotográficas (PA 49.06).
—las fotografías aéreas (PA 49.11).
—los mapas sin precisión topográfica, adornados con viñetas
con indicaciones de orden económico, ferroviario, turístico, etc. (PA
49.11).
—los artículos textiles con mapas grabados (Sección XI).
—los mapas, planos y esferas en relieve (PA 90.23)
Partida 49.06 Las manufacturas
incluidas en esta partida (ver cuadro) pueden ir acompañadas de presupuestos,
notas técnicas u otros textos indicativos, con relación a la ejecución
de las obras.
También se clasifican aquí los dibujos y croquis publicitarios,
los diseños de moda, joyería, porcelana, papeles para decoración, tejidos,
muebles, etc.
Se excluyen de esta partida:
—el papel para copiar o reportar con textos manuscritos para reproducir
(PA 48.16).
—los artículos impresos (PA 49.05 o PA 49.11).
—los textos mecanografiados y las copias de textos obtenidas con copiadoras
o por procedimientos similares (PA 49.01 o PA 49.11).
Partida 49.07
Los artículos comprendidos en esta partida (ver cuadro),
editados por una autoridad determinada, tienen como característica que
representan un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.
Partida 49.08 Las calcomanías
consisten en dibujos, viñetas o textos diversos, impresos o estampados
en uno o diversos colores, en papel ligero y absorbente revestidas en
una cara con una capa soluble que soporta la impresión.
Las calcomanías vitrificables están impresas o estampadas
con composiciones vitrificables de la PA 32.07.
Los papeles para vidrieras se clasifican en las partidas
48.14 o 49.11.
Están excluidos de esta partida los papeles llamados reportar
para el marcado a fuego, utilizados para el marcado de encuadernaciones,
guarniciones, etc.
Partida 49.09
Los artículos de esta partida pueden estar impresos en materias distintas
del papel (hojas de plástico o gelatina).
Se excluyen de esta partida:
—las tarjetas postales ilustradas que se presenten
en forma de álbumes o libros de estampas o de álbumes para dibujar o colorear
para niños (PA 49.03).
—las tarjetas de Navidad o similares en forma de calendarios (PA 49.10).
—las tarjetas postales con viñeta postal impresa o gofrada (PA 49.07).
—las tarjetas postales ordinarias con indicaciones de carácter accesorio
con relación a su destino inicial (PA 48.17).
Partida 49.10 Las publicaciones,
cualificadas impropiamente de calendarios, relativas a manifestaciones
públicas o privadas y que se difunden esencialmente para dar información
de estas manifestaciones, aunque lleven fechas, se clasifican en la PA
49.01, salvo que se clasifiquen en la PA 49.11 por su carácter publicitario.
Se excluyen de esta partida:
—los memorandos con calendario y las agendas (PA
48.20)
—los fondos de calendario impresos sin el taco (PA 49.11)
Partida 49.11 Esta partida
comprende todos los artículos impresos (incluso las fotografías por reproducción
directa) del capítulo 49 que no estén comprendidas en las partidas precedentes.
Así pues, comprende, entre otros:
—los impresos publicitarios (incluidos los
carteles), los anuarios y publicaciones similares compuestos esencialmente
de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase (incluso los
de librería, de música o de obras de arte) y las publicaciones de propaganda
turística.
—los folletos que contengan el programa de un circo, encuentro deportivo,
ópera, teatro o representación análoga.
—los fondos de calendario con impresiones o ilustraciones.
—los mapas geográficos esquemáticos sin precisión topográfica.
—las láminas para la enseñanza.
—los billetes, tiquets y boletos para entradas de cine, teatro, ferrocarriles...
Se excluyen de
esta partida arancelaria:
—los artículos de papelería en los que
las indicaciones impresas sólo desempeñan un papel accesorio en relación
con el uso normal (PA 48.17 y 48.20).
—la prensa y publicaciones periódicas,
aunque contengan publicidad (PA 49.01 o 49.02).
—las placas y películas fotográficas, negativas o positivas
(PA 37.05).
—las letras, cifras, placas rótulo, placas anuncio y similares,
de cerámica, vidrio, metales comunes con ilustraciones o textos impresos.
—los espejos de vidrio decorativos, incluso enmarcados,
con ilustraciones impresas sobre una cara.
—las esferas y cuadrantes impresos para instrumentos y
aparatos de los capítulos 90 o 91.
—los juguetes de papel impreso, principalmente los recortables
para niños, así como los naipes y artículos similares con indicaciones
impresas (capítulo 95).
—Los grabados, estampas y litografías originales de la
PA 97.02.
Partida 37.05 Esta partida
comprende, cuando están impresionadas y reveladas, las placas y películas
de las partidas 37.01 o 37.02, siempre que, si se trata de películas perforadas,
hayan sido impresionadas para reproducir o proyectar imágenes estáticas.
La partida también comprende las microrreproducciones con soporte transparente
(microfilmes).
También se incluyen las tramas degradadas de contacto sobre
película, que presentan multitud de puntos dispuestos generalmente en
damero, así como las demás tramas obtenidas por fotografía, utilizadas
en las artes gráficas.
Se excluyen de esta partida:
—Las películas para la proyección de imágenes animadas.
—El papel, cartón y textiles, fotográficos, revelados (PA
49).
—Placas reveladas para la impresión, preparadas para su
uso (PA 84.42).
Partida 85.24 Comprende
discos, cintas y otros soportes para grabar sonido o grabaciones análogas,
grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para la fabricación
de discos, excepto los productos del capítulo 37.
8524.31. Discos para sistemas de lectura por rayos láser
para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.
8524.32. Discos para sistemas de lectura por rayos láser
para reproducir únicamente sonido. (8524.32.10.00, diámetro igual o inferior
a 6,5 cm y 8524.32.90.00, diámetro superior a 6'5 cm).
8525.39.10.00. Para la reproducción de representaciones de
instrucciones, de datos, de sonido y de imagen registrados en forma binaria
legible por una máquina y que puedan ser interactivos o puedan ser manipulados
por el usuario mediante una máquina de proceso de datos (MEA).
8524.40. Cintas magnéticas para reproducir fenómenos
distintos del sonido o la imagen. Las demás cintas magnéticas.
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