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CÓDIGOS ARANCELARIOS DEL LIBRO|CÓDIGOS INCIDENTES|CONSIDERACIONES

CÓDIGOS ARANCELARIOS DEL LIBRO

CÓDIGO
DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA
 
49 PRODUCTOS EDITORIALES; DE LA PRENSA O DE OTRAS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS:
4901 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas:
4901.10.00.00 - En hojas sueltas, incluso plegadas
4901.91.00.00 - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos
4901.99.00.00 - Los demás
4902 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad:
4902.10.00.00 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo
4902.90 - Los demás:
4902.90.10.00   • que se publiquen una vez por semana
4902.90.30.00   • que se publiquen una vez por mes
4902.90.90.00   • los demás
4903.00.00.00 Álbumes o libros de estampas para niños y cuadernos infantiles para dibujar o colorear
4904.00.00.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
4905 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, los planos topográficos y las esferas, impresos:
4905.10.00.00 - Esferas
4905.91.00.00 - En forma de libros o folletos
4905.99.00.00 - Los demás
4906.00.00.00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitec-tura, de ingeniería, industriales, comerciales, topo-gráficos o similares, textos manuscritos, reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón, de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
4907 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares:
4907.00.10.00 - Sellos de correos, timbres fiscales y análogos
4907.00.30.00 - Billetes de banco
4907.00.90.00 - Los demás
4908 Calcomanías de cualquier clase:
4908.10.00.00 - Calcomanías vitrificables
4908.90.00.00 - Las demás
4909 Tarjetas postales impresas o ilustradas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobre:
4909.00.10.00 - Tarjetas postales impresas o ilustradas
4909.00.90.00 - Las demás
4910.00.00.00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.
4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías:
4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares:
4911.10.10.00   • catálogos comerciales
4911.10.90.00   • los demás
4911.91 - Estampas, grabados y fotografías:
4911.91.10.00   • hojas sin plegar, que tengan simplemente ilustraciones o grabados sin texto ni leyenda, destinadas a coediciones (NC023)
4911.91.80.00   • Los demás
4911.99 - Los demás:
4911.99.00.10   • Película de poliester parcialmente recubierta de una capa magnética de metal sobre la que figura un logotipo o motivo repetido de manera regular, destinada a la fabricación de hilos de seguridad (TN003)
4911.99.00.90    • Los demás

CÓDIGOS DE OTRAS MERCANCÍAS INCIDENTES EN EL SECTOR DEL LIBRO

CÓDIGO
DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA
 
3705 Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas:
3705.10.00.00 Para la reproducción "offset"
3705.20.00.00 Microfilmes
8524 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37:
8524.10.00.00 Discos para tocadiscos
8524.31.00.00 Discos para sistemas de lectura por rayos láser: Para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen
8524.32.90.00 Discos para sistemas de lectura por rayos láser: Para reproducir únicamente sonido. De diámetro superior a 6,5 cm
8524.39.10.00 Para la reproducción de representaciones de instruc-ciones, de datos, de sonido y de imagen, registrados en forma binaria legible por una máquina, o que sean interactivos o puedan ser manipulados por el usuario mediante una máquina de proceso de datos.
8524.39.20.00 Discos versátiles digitales (DVD)
8524.40.00.00 Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen
8524.53.00.00 Las demás cintas magnéticas. De anchura superior a 6,5 milímetros
9504.40.00 Naipes

CONSIDERACIONES

CONSIDERACIONES GENERALES

Salvo algunas excepciones, que se mencionan más adelante, el capítulo 49 comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.

El término "impreso" comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (v.g.: los grabados y estampas tiradas a mano, excepto los ejemplares originales) sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.) así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactilografía o la reprodución por un procedimiento mandado por el ordenador. No se tendrá en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados.

No obstante, el término "impresos" no comprende las impresiones e ilustraciones repetidas (indianas). Este capítulo comprende igualmente los productos similares ejecutados a mano (incluidos los mapas y planos) así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano o mecanografiados.

En general, las impresiones del capítulo 49 se ejecutan en papel, pero pueden realizarse sobre otras materias, siempre que conserven las características aludidas en el párrafo anterior.

CONSIDERACIONES PARTICULARES

Partida 49.01
Esta partida comprende en general todos los artículos de librería y otros para la lectura, impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más específicas de este capítulo y, en especial, en las partidas 49.02 a 49.04. Comprende:

a) Los libros y folletos (libros pequeños), que consisten esencialmente en textos de cualquier clase, impresos con cualquier tipo de caracteres y en cualquier idioma. Comprenden las obras literarias de cualquier clase, los manuales y libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas, etc. (excepto los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, de salterios (que no sea obras musicales impresas de la partida 49.04), los libros para niños (excepto los álbumes o libros de estampas y los cuadernos para dibujar y colorear, para niños, de la partida 49.03). Estos artículos pueden estar encuadernados en rústica o de otra forma, incluso en tomos separados o bien presentados en fascículos o en hojas separadas que constituyan una obra completa o parte de una obra y se destinen a encuadernar en rústica o de otra forma. Las cubiertas, cierres y protectores similares, las señales y demás accesorios que se vendan con las obras, se considera que forman parte integrante de los libros.

b) Los opúsculos, folletos e impresos similares, que consistan en diversas hojas de texto impreso, unidas o no, e incluso las simples hojas impresas. Estos artículos comprenden las tesis científicas y las monografías, las instrucciones publicadas por departamentos ministeriales u otros organismos, las octavillas, los textos de himnos, etc. Esta partida no comprende los artículos que no estén destinados esencialmente a la lectura, como las tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales de la partida 49.09, ni los formularios impresos para completar con ciertas indicaciones de la partida 49.11.

c) Los textos impresos en hojas para encuadernaciones de hojas móviles.

Esta partida también comprende los siguientes artículos:

—Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o publicaciones periódicas presentadas con una misma cubierta, con publicidad o sin ella.

—Los libros encuadernados en rústica o de otra forma, constituidos por una colección de grabados o ilustraciones (excepto los libros o álbumes de estampas para niños, de la 49.03).

—las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., constituidas por hojas aisladas incluidas en una misma cubierta (encartes), siempre que estas colecciones constituyan obras completas y paginadas y que los grabados estén acompañados por un texto explicativo, incluso sumario, en relación con las obras o sus autores.

—las colecciones de estampas ilustradas, incluso en hojas aisladas, siempre que estas colecciones sean el complemento de un libro encuadernado.

—las obras científicas u otras, editadas por firmas industriales o asociaciones similares o por su cuenta y las obras que se refieren simplemente a la evolución de la actividad o a los progresos técnicos de una rama del comercio o la industria y que no contienen ninguna publicidad directa o indirecta.

Partida 49.02
El carácter distintivo reside en el hecho de que se publican en serie continua con un mismo título y a intervalos regulares y está fechado cada ejemplar y, generalmente, numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o bien encuadernadas en rústica, pero si están encuadernadas de otro modo, se clasifican en la partida 49.01. Estas publicaciones suelen llevar textos impresos, pueden estar ampliamente ilustradas o incluso constituidas principalmente por grabados y contener publicidad. Esta partida comprende las categorías de publicaciones siguientes:

a) prensa, diarios y semanarios, publicados en forma de hojas separadas o simplemente encoladas; los anuncios publicitarios y las ilustraciones ocupan frecuentemente un gran espacio.

b) revistas y otras publicaciones periódicas, publicadas en la misma forma que los diarios o bien encuadernadas en rústica. Los encartes, tales como grabados o patrones, que estén unidos a los diarios y publicaciones y que se vendan normalmente con ellas, se considera que forman parte de estos artículos.

Los ejemplares viejos de diarios, revistas y publicaciones, no susceptibles de reventa como tales, se consideran desperdicios de papel de la partida 47.07.

Partida 49.03
Comprende los álbumes o libros de estampas preparados únicamente para el entretenimiento de los niños o para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario, siempre que la ilustración constituya el principal atractivo y que el texto sólo tenga un interés secundario. Esta partida comprende igualmente los cuadernos de ejercicios para niños que contienen esencialmente ilustraciones acompañadas de textos de carácter complementario y sirvan para hacer ejercicios de escritura u otros.

También se incluyen los libros de estampas para niños, con ilustraciones móviles o que se levantan al abrir el libro. También los libros de estampas para niños que contengan ilustraciones o modelos para recortar, siempre que las partes recortables constituyan sólo un elemento secundario.

Asimismo, esta partida comprende los álbumes para dibujar y colorear para niños y los álbumes para dibujar llamados invisibles, en los cuales los contornos o dibujos aparecen frotando con el lápiz o bien mojando con pincel.

No obstante, si cualquiera de estos artículos constituye esencialmente un juguete, se clasifica en el capítulo 95.

No se clasifican tampoco aquí los álbumes y libros, incluso profusamente ilustrados, redactados en forma de narración continua y adornados con imágenes que ilustran determinados episodios; estos artículos se clasifican en la partida 49.01.

Partida 49.04
Comprende la música manuscrita o impresa de cualquier clase, ilustrada o no y sin tener en cuenta el sistema de notación utilizado.

También comprende libros de himnos, partituras (incluso en formato reducido), métodos de solfeo, etc., siempre que contengan trozos de música de ejecución o ejercicios, incluso acompañados de la letra o de instrucciones.

Se excluyen de esta partida:

—los libros, catálogos, etc. impresos, en los que las anotaciones musicales son accesorias con relación al texto o sólo constituyen citas o ejemplos.

—las tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos de música.

Partida 49.05
Los artículos que están incluidos en esta partida (ver cuadro) pueden estar impresos en papel. Pueden presentarse indiferentemente en forma de hojas separadas, plegadas o también en hojas encuadernadas en forma de libro, como los atlas.

Esta partida también comprende las esferas con iluminación interior, realizadas por impresión, siempre que no constituyan juguetes.

Se excluyen de esta partida:

—los libros con mapas o planos que constituyan ilustraciones de carácter secundario en relación con el texto (PA 49.01).

—los mapas, planos, etc., dibujados a mano, sus copias en papel carbón y las reproducciones fotográficas (PA 49.06).

—las fotografías aéreas (PA 49.11).

—los mapas sin precisión topográfica, adornados con viñetas con indicaciones de orden económico, ferroviario, turístico, etc. (PA 49.11).

—los artículos textiles con mapas grabados (Sección XI).

—los mapas, planos y esferas en relieve (PA 90.23)

Partida 49.06
Las manufacturas incluidas en esta partida (ver cuadro) pueden ir acompañadas de presupuestos, notas técnicas u otros textos indicativos, con relación a la ejecución de las obras.

También se clasifican aquí los dibujos y croquis publicitarios, los diseños de moda, joyería, porcelana, papeles para decoración, tejidos, muebles, etc.

Se excluyen de esta partida:


—el papel para copiar o reportar con textos manuscritos para reproducir (PA 48.16).

—los artículos impresos (PA 49.05 o PA 49.11).

—los textos mecanografiados y las copias de textos obtenidas con copiadoras o por procedimientos similares (PA 49.01 o PA 49.11).

Partida 49.07
Los artículos comprendidos en esta partida (ver cuadro), editados por una autoridad determinada, tienen como característica que representan un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.

Partida 49.08
Las calcomanías consisten en dibujos, viñetas o textos diversos, impresos o estampados en uno o diversos colores, en papel ligero y absorbente revestidas en una cara con una capa soluble que soporta la impresión.

Las calcomanías vitrificables están impresas o estampadas con composiciones vitrificables de la PA 32.07.

Los papeles para vidrieras se clasifican en las partidas 48.14 o 49.11.

Están excluidos de esta partida los papeles llamados reportar para el marcado a fuego, utilizados para el marcado de encuadernaciones, guarniciones, etc.

Partida 49.09
Los artículos de esta partida pueden estar impresos en materias distintas del papel (hojas de plástico o gelatina).

Se excluyen de esta partida:

—las tarjetas postales ilustradas que se presenten en forma de álbumes o libros de estampas o de álbumes para dibujar o colorear para niños (PA 49.03).

—las tarjetas de Navidad o similares en forma de calendarios (PA 49.10).

—las tarjetas postales con viñeta postal impresa o gofrada (PA 49.07).

—las tarjetas postales ordinarias con indicaciones de carácter accesorio con relación a su destino inicial (PA 48.17)
.

Partida 49.10
Las publicaciones, cualificadas impropiamente de calendarios, relativas a manifestaciones públicas o privadas y que se difunden esencialmente para dar información de estas manifestaciones, aunque lleven fechas, se clasifican en la PA 49.01, salvo que se clasifiquen en la PA 49.11 por su carácter publicitario.

Se excluyen de esta partida:

—los memorandos con calendario y las agendas (PA 48.20)

—los fondos de calendario impresos sin el taco (PA 49.11)

Partida 49.11
Esta partida comprende todos los artículos impresos (incluso las fotografías por reproducción directa) del capítulo 49 que no estén comprendidas en las partidas precedentes.

Así pues, comprende, entre otros:

—los impresos publicitarios (incluidos los carteles), los anuarios y publicaciones similares compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase (incluso los de librería, de música o de obras de arte) y las publicaciones de propaganda turística.

—los folletos que contengan el programa de un circo, encuentro deportivo, ópera, teatro o representación análoga.

—los fondos de calendario con impresiones o ilustraciones.

—los mapas geográficos esquemáticos sin precisión topográfica.

—las láminas para la enseñanza.

—los billetes, tiquets y boletos para entradas de cine, teatro, ferrocarriles...

Se excluyen de esta partida arancelaria:

—los artículos de papelería en los que las indicaciones impresas sólo desempeñan un papel accesorio en relación con el uso normal (PA 48.17 y 48.20).

—la prensa y publicaciones periódicas, aunque contengan publicidad (PA 49.01 o 49.02).

—las placas y películas fotográficas, negativas o positivas (PA 37.05).

—las letras, cifras, placas rótulo, placas anuncio y similares, de cerámica, vidrio, metales comunes con ilustraciones o textos impresos.

—los espejos de vidrio decorativos, incluso enmarcados, con ilustraciones impresas sobre una cara.

—las esferas y cuadrantes impresos para instrumentos y aparatos de los capítulos 90 o 91.

—los juguetes de papel impreso, principalmente los recortables para niños, así como los naipes y artículos similares con indicaciones impresas (capítulo 95).

—Los grabados, estampas y litografías originales de la PA 97.02.

Partida 37.05
Esta partida comprende, cuando están impresionadas y reveladas, las placas y películas de las partidas 37.01 o 37.02, siempre que, si se trata de películas perforadas, hayan sido impresionadas para reproducir o proyectar imágenes estáticas. La partida también comprende las microrreproducciones con soporte transparente (microfilmes).

También se incluyen las tramas degradadas de contacto sobre película, que presentan multitud de puntos dispuestos generalmente en damero, así como las demás tramas obtenidas por fotografía, utilizadas en las artes gráficas.

Se excluyen de esta partida:

—Las películas para la proyección de imágenes animadas.

—El papel, cartón y textiles, fotográficos, revelados (PA 49).

—Placas reveladas para la impresión, preparadas para su uso (PA 84.42).

Partida 85.24
Comprende discos, cintas y otros soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37.

8524.31. Discos para sistemas de lectura por rayos láser para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.

8524.32. Discos para sistemas de lectura por rayos láser para reproducir únicamente sonido. (8524.32.10.00, diámetro igual o inferior a 6,5 cm y 8524.32.90.00, diámetro superior a 6'5 cm).

8525.39.10.00. Para la reproducción de representaciones de instrucciones, de datos, de sonido y de imagen registrados en forma binaria legible por una máquina y que puedan ser interactivos o puedan ser manipulados por el usuario mediante una máquina de proceso de datos (MEA).

8524.40. Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen. Las demás cintas magnéticas.